miércoles, 3 de agosto de 2016



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Marco legal que rige esta materia





    Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.627 de fecha 02/03/2011.
  • Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO-FT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.912 de Fecha 30/04/2012.
  • Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.510 de fecha 05/09/2010.
  • Resolución N° 119.10
Sabe cómo puede usted contribuir en la prevención de los riesgos de Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
Es labor de todos cumplir las normativas legales existentes. En BBVA Provincial, cuando nos suministras todos tus datos, nos estás ayudando a prevenir los riesgos vinculados a la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, esta es la forma de colaborar activamente con el banco en el cumplimiento de las Normativas legales en la Prevención de la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, dictadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Financiero (SUDEBAN) .
Así mismo es muy importante  cumplir con las siguientes recomendaciones:
Al momento de abrir una cuenta o de contratar algún producto, debe:
  • Suministrar al gestor toda la información de datos básicos de identificación requerida por éste para realizar su registro como cliente de BBVA Provincial: nombres, cédula de identidad, dirección, actividad económica, profesión u oficio, información sobre el nivel de ingresos; así como también el Origen y Destino de los Fondos y alguna otra data que permita completar la aplicación de la política “Conozca su Cliente”. 
  • Informar el motivo por el cual solicita el servicio y el uso que le dará a la cuenta.
  • Presentar todos los documentos solicitados por el gestor, para lograr su correcta y plena identificación personal. 
  • Notificar las operaciones que realizará con la institución, utilizando adecuadamente sus instrumentos financieros.
  • Cumplir con las medidas de seguridad implementadas por BBVA Provincial para la utilización de los productos y servicios contratados; así como, para la utilización de los diversos canales (Cajeros Automáticos, Puntos de Ventas, Banca Telefónica, Provinet, entre otros). 
  • Al efectuar retiros en efectivo por las taquillas del banco, coloque la huella dactilar del dedo pulgar derecho, o en su defecto, del izquierdo en el respectivo soporte.
  • En el caso de empresas, deberá suministrar copia del documento de identidad de todas las personas que aparecen en el documento constitutivo. Así mismo; debes informar aquellas personas que tengan alguna participación accionaria y no representan a la empresa legalmente.
  • No permitas que terceros utilicen tu Cuenta para realizar operaciones cuyo origen desconoces.
¿Qué es Prevenir la Legitimación de Capitales?

Es el conjunto de políticas, normas y procedimientos que tienen por objetivo minimizar el riesgo que los productos o servicios de una organización sean usados para disimular el origen o naturaleza de fondos provenientes actividades ilegales, por ejemplo: Drogas, Contrabando, Enriquecimiento Ilícito, Tráfico de Armas, Fraude, Estafas,  Terrorismo, Tráfico y Explotación Ilegal de Piedras y Metales Preciosos, entre otros delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO-FT).

¿Qué es la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (LC/FT)?
La Legitimación de Capitales es el método a través del cual un individuo u organización delictiva trata de dar apariencia legítima a un dinero obtenido de manera ilícita. 
También es conocida como Lavado de Dinero, Lavado de Activos y Blanqueo de Capitales. La legislación venezolana considera la Legitimación de Capitales como un delito y no una falta.  
El Financiamiento al Terrorismo es un acto de violencia que pretende mediante el temor generar daños físicos de manera intencionada a personas o cosas y  se aprovecha de la vulnerabilidad del sector financiero. El dinero utilizado puede ser de preferencia lícita e ilícita.  

Consecuencias Sociales  y Legales de la Legitimación de Capitales:
La Legitimación de Capitales es un fenómeno de dimensiones internacionales que interfiere con el desarrollo de los países y genera consecuencias negativas que afectan los diferentes sectores de la sociedad, seguidamente se detallan las principales consecuencias sociales y legales:
  • Debilitamiento de los valores sociales y corrupción:
La acumulación ilegal de dinero debilita la escala de valores de la sociedad, al tiempo que genera corrupción en todas las instituciones sociales, económicas y políticas.
  • Afecta la economía formal y el empleo:
El dinero obtenido del delito al ingresar a los sectores económicos de un país, genera condiciones de desigualdad en la competencia frente al industrial o el comerciante honrado, y causa la quiebra y el cierre de empresas legales, lo cual aumenta el desempleo.
  • Empaña la imagen internacional del país:
A cualquier país lo perjudica que se le señale como un estado débil, permisivo ó complaciente con los ingresos provenientes de la actividad ilegal.
  • Para la Institución Financiera:
Pérdida de credibilidad y posibles sanciones legales y administrativas.
  • Para el País:
Desestabilización de la economía nacional. 
  • Penas Legales:
En base al art. 35 de la “Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo” (LOCDO-FT), establece lo siguiente:
“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa ó indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”
  • Incremento de la violencia 
La riqueza en manos de los delincuentes es un factor multiplicador de la violencia. Surgen los enfrentamientos entre grupos de la delincuencia organizada por el control de los mercados ilícitos. Por ejemplo: venta de drogas y armas.

jueves, 31 de marzo de 2016

Legitimación de Capitales


Es el proceso a través del cual un individuo u organización intentan
encubrir el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas
actividades ilícitas o criminales (tráfico de drogas, tráfico y venta ilegal de
armas, corrupción, fraude fiscal, contrabando, secuestro, sicariato,
extorsión, trabajo ilegal, terrorismo, entre otros), para darle apariencia
legal.
Nuestra labor como institución financiera es establecer mecanismos
tendentes a minimizar los riesgos asociados a la Legitimación de Capitales.
Para tal fin requerimos toda la colaboración de usted, para cumplir con las
normas establecidas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario.
Etapas del proceso de Legitimación de Capitales
• Colocación: de los bienes o del dinero en efectivo. Es el hecho del
ingreso físico del dinero efectivo originado en las actividades ilegales.
• Procesamiento: Se procede a separar los fondos de su origen por medio
de una serie de transacciones financieras complejas escalonadas, a fin
de despistar cualquier intento de seguirles la pista.
• Integración o goce de los capitales ilícitos: Se integra el dinero lavado
de vuelta en la corriente económica de forma que re-ingrese en el
sistema financiero, aparentando ser fondos de negocios normales.

Efectos y consecuencias


La acumulación ilegal de dinero debilita la escala de valores de la sociedad, al
tiempo que genera corrupción en todas las instituciones sociales, económicas
y políticas

• Debilitamiento de los valores sociales y corrupción
La riqueza en manos de los delincuentes es un factor multiplicador de la
violencia. Surgen los enfrentamientos entre grupos de la delincuencia
organizada por el control de los mercados ilícitos. Por ejemplo: venta de
drogas y armas.

• Incremento de la violencia

• Malestar y tensión social

La riqueza en poder de la delincuencia organizada distorsiona las relaciones
sociales y se convierte en un factor de malestar y de tensión social, que
afecta la convivencia y genera pobreza.

• Afecta la economía formal y el empleo
El dinero obtenido del delito, al ingresar a los sectores económicos de un país,
genera condiciones de desigualdad en la competencia frente al industrial o el
comerciante honrado, y causa la quiebra y el cierre de empresas legales, lo
cual aumenta el desempleo.

• Empaña la imagen internacional del país
A cualquier país lo perjudica que se le señale como un Estado débil, permisivo
o complaciente con los ingresos provenientes de la actividad ilegal.

• Efectos inflacionarios

El incremento de los recursos en una economía que no corresponde a un
aumento de la producción de bienes y servicios, puede generar el alza
indiscriminada en los precios de los productos básicos y elevar el costo de
vida.


Marco Legal que rige la materia:

“Ayúdanos a Prevenir y Controlar la Legitimación de Capitales
y Financiamiento al Terrorismo”
• Ley Orgánica Contra Delincuencia Organizada y Financiamiento al
Terrorismo (LOCDO/FT). (Gaceta Oficial N° 39.912 del 30 de abril de
2012).
• Ley Orgánica de Drogas. (Gaceta Oficial Nº 39.510 del 15 de septiembre
de 2010).
• Ley Contra Ilícitos Cambiarios. (Gaceta Oficial N° 5.975 Extraordinario
del 17 de mayo de 2010).
• Resolución 119.10 Superintendencia de las Instituciones del Sector
Bancario (Sudeban) en vigencia desde el 13 de septiembre del año 2010.
• Ley de Instituciones del Sector Bancario. (Gaceta Oficial N°6.015
Extraordinario de fecha 28/12/2010, reformada parcialmente mediante
decreto Nro. 8.079 de fecha 01-03-2011 publicado en la Gaceta Oficial
Nro. 39.627 de fecha 02/03/2011.

martes, 19 de enero de 2016



 Buenas tardes adjunto link de su interes ... Saludos



http://www.ula.ve/ciencias-juridicas-politicas/images/NuevaWeb/MERCANTIL/ensayo_critico.pdf

viernes, 15 de enero de 2016








La legislación venezolana establece, a través de diferentes instrumentos normativos, la tipificación de los delitos de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo como hechos punibles. En tal sentido, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y FT (LOCDOFT) prevé que el delito de legitimación de capitales es toda acción u omisión por la que se busca integrar al sistema financiero los capitales o activos provenientes o adquiridos por la ejecución de actividades de ilícito comercio.

En Seguros Venezuela "SEGVEN", a los fines de evitar la comisión de los delitos de legitimación de capitales y FT, a través de nuestras operaciones, hemos implementado el Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT, sobre la base de los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza, transparencia, autorregulación y control en sitio, de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 514 emitida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, entre otras leyes y resoluciones, y adaptado a nuestras funciones dentro del sistema asegurador venezolano.Aunado a lo anterior, se han desarrollado políticas, a fin de que cada empleado pueda coadyuvar a la prevención de LC/FT, así como mitigar los riesgos de que nuestros productos o servicios sean utilizados como instrumentos para la Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo ("LC/FT"). Dentro de éstas políticas se encuentran las Políticas de (i) Conozca a su Cliente; (ii) Conozca a sus intermediarios de seguros, corredores, sociedades de corretaje y reaseguros; (iii) Conozca a su empleado, (iv) Conozca a su proveedor, (v) Personas Expuestas Políticamente (PEP).
En este sentido, es nuestro propósito fundamental, y el de cada uno de nuestros accionistas, directores y empleados, el no permitir ser utilizados como instrumentos para la "LC/FT", convirtiéndonos en garantes de la transparencia de nuestras operaciones, de la confidencialidad de la información suministrada por nuestros relacionados comerciales y asegurados, y del fortalecimiento de la cultura de cumplimiento en materia de Prevención y Control de Legitimación de Capitales y FT.

Las Consecuencias de la Legitimación de Capitales, son diversas sobre todo en la economía de los países ya que su desarrollo provoca efectos negativos en la soberanía, estabilidad política y social, esto se ve reflejado en la inseguridad ciudadana, el desvío de las fuerzas laborales hacia actividades ilícitas, entre otros.
Uno de los graves problemas que afronta el mundo entero es el consumo de drogas, las cuales están cada vez más al alcance de nuestros niños, adolescentes que en la mayoría de los casos se inician en este mundo por curiosidad o presión del entorno social.
El comercio de drogas está acompañado de otros delitos ocasionados por la Delincuencia Organizada, como: tráfico de armas, secuestro, extorsión, trata de blancas, tráfico de órganos, robo, hurto, estafa y otros fraudes tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).

Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e ntegración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.
El Financiamiento al Terrorismo: Es la utilización de fondos lícitos ó ilícitos para los siguientes fines: pertenecer, financiar, actuar ó colaborar con bandas armadas ó grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos, catástrofes, incendios o hacer estallar aparatos explosivos; también implica subvertir el orden constitucional y las instituciones democráticas; o alterar gravemente la paz pública.
La Norma especial que regula la materia en las Instituciones del Sector Asegurador es la Providencia FSS-000514 nombrada anteriormente, adicionalmente a ésta existen otras leyes de importancia que complementan el marco legal:

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012. .

Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010.

Ley de La Activad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39481 extraordinaria de fecha 05/08/2010.







I. CONCEPTO
 
Cantidad que debe satisfacer el tomador del seguro a la aseguradora como contraprestación por la cobertura de riesgo que ésta le da.
Para el cálculo de la prima pura o prima de riesgo se ha de conocer la probabilidad media teórica que se produzca un siniestro de un determinado tipo. Así, si en una determinada región hay 1000 viviendas y cada año se registran 100 siniestros por un importe de 1000 euros cada uno, la prima que se debería cobrar a cada asegurado sería de 100 euros, resultado de dividir el producto 100 siniestros x 1000 euros entre 1000 viviendas. Con este sencillo ejemplo, se observa que la prima depende de la duración del seguro, de la probabilidad de que suceda el siniestro, de su coste y de la cantidad que se asegure. La cantidad resultante se haya a través del denominado cálculo actuarial que tiene en consideración las variables antes citadas, dando mayor o menor importancia a unas u otras según el tipo de seguro analizado.
Una vez calculada la prima pura, para determinar la prima comercial debemos conocer otros elementos que deberemos ir agregando a la prima pura:
  • - Recargo de seguridad.
  • - Recargo de gestión o gastos de administración.
  • - Recargo por beneficio o recargo comercial.
  • - Gastos de adquisición, comisiones de primas, gastos en marketing, etc.
  • - Gastos de redistribución de riesgos, coaseguro y reaseguro.
Por último para conocer la prima final, que es la que realmente paga el tomador del seguro, hay que añadir los impuestos, gravámenes y accesorios.
En los contratos de seguro en caso de impago de la prima, cabe destacar dos situaciones:
  • - Si es la primera prima, el impago de ésta libera de forma automática al asegurador del cumplimiento del contrato si se produjese un siniestro.
  • - Si es la segunda prima o sucesivas, la cobertura del riesgo queda suspendida una vez transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento. En el caso de impago durante seis meses supondría la extinción del contrato de seguro. Por el contrario, si se produce el pago durante ese período la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas desde el pago de la prima.

II. CLASIFICACIÓN
 

1. Según la periodicidad de pago
  • - Prima única. Cuando el tomador solamente está obligado al pago de una única prima a lo largo de toda la vigencia del contrato de seguro.
  • - Prima periódica. El tomador está obligado a pagar la prima de forma periódica. El plazo del período de pago puede ser mensual, trimestral, anual, etc.

2. Según la cuantía de la prima
  • - Prima fija. La cantidad a pagar permanece constante durante la vigencia de la póliza de seguro, es el tipo de prima más habitual, debiéndose satisfacer al principio del período de cobertura del riesgo.
  • - Prima variable. La cantidad a pagar puede ser diferente a lo largo de la vigencia del contrato de seguro, según determinadas circunstancias previstas en la póliza. Este tipo de prima la aplican las mutualidades de seguro, en las que las devoluciones de excedentes a los socios mutualistas provocan cambios de un año a otro. También aplicable a contratos que incluyen determinadas cláusulas, como los "bonus" por baja o nula siniestralidad o el "malus" por siniestralidad excesiva. Las primas pueden se crecientes o decrecientes según las circunstancias de cada caso.

3. Según la duración
  • - Anuales, vigencia de un año desde la firma del contrato.
  • - Plurianuales, la duración del contrato de seguro se extiende a varios años desde la firma de la póliza.
  • - Fraccionaria, la vigencia del contrato es inferior al año, puede ser mensual, trimestral o semestral.