martes, 19 de enero de 2016
viernes, 15 de enero de 2016
La legislación venezolana establece,
a través de diferentes instrumentos normativos, la tipificación de los
delitos
de legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo como hechos punibles. En tal sentido, la
Ley Orgánica Contra
la Delincuencia Organizada y FT
(LOCDOFT) prevé que el delito de legitimación de capitales es toda
acción u omisión por la
que se busca integrar al sistema
financiero los capitales o activos provenientes o adquiridos por la
ejecución de actividades
de ilícito comercio.
En Seguros Venezuela "SEGVEN", a los
fines de evitar la comisión de los delitos de legitimación de capitales
y FT, a través de nuestras operaciones,
hemos implementado el Sistema Integral de Prevención y Control de LC/FT, sobre la base de los principios de la mejor diligencia debida, buena fe, confianza,
transparencia, autorregulación y control en sitio,
de conformidad con lo establecido en la Providencia Nº 514 emitida por
la Superintendencia de la Actividad
Aseguradora, entre otras leyes y
resoluciones, y adaptado a nuestras funciones dentro del sistema
asegurador venezolano.Aunado a lo anterior, se han
desarrollado políticas, a fin de que cada empleado pueda coadyuvar a la
prevención de LC/FT,
así como mitigar los riesgos de que
nuestros productos o servicios sean utilizados como instrumentos para la
Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo
("LC/FT"). Dentro de éstas políticas se encuentran las Políticas de (i)
Conozca a su Cliente; (ii) Conozca a sus
intermediarios de seguros,
corredores, sociedades de corretaje y reaseguros; (iii) Conozca a su
empleado, (iv) Conozca a su proveedor, (v) Personas Expuestas
Políticamente (PEP).
En este sentido, es nuestro
propósito fundamental, y el de cada uno de nuestros accionistas,
directores y empleados,
el no permitir ser utilizados como
instrumentos para la "LC/FT", convirtiéndonos en garantes de la
transparencia de
nuestras operaciones, de la
confidencialidad de la información suministrada por nuestros
relacionados comerciales y asegurados, y
del fortalecimiento de la cultura de
cumplimiento en materia de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales y FT.
Las Consecuencias de la Legitimación de Capitales, son diversas sobre todo en la economía de los países ya que su
desarrollo provoca efectos negativos en la soberanía, estabilidad
política y social, esto se ve reflejado en la inseguridad ciudadana, el
desvío de las fuerzas laborales hacia actividades ilícitas, entre otros.
Uno de los graves
problemas que afronta el mundo entero es el consumo de drogas, las
cuales están cada vez más al alcance de nuestros niños, adolescentes que
en la mayoría de los casos se inician en este mundo por curiosidad o
presión del entorno social.
El comercio de drogas
está acompañado de otros delitos ocasionados por la Delincuencia
Organizada, como: tráfico de armas, secuestro, extorsión, trata de
blancas, tráfico de órganos, robo, hurto, estafa y otros fraudes
tipificados en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y
Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT).
Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e ntegración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.
Este cuadro es agudizado por el fenómeno de la globalización que ocasiona que estos grupos trasciendan fronteras y violen jurisdicciones en su intento por introducir capitales ilícitos en el circuito financiero de los Estados con la intención final de luego de cumplidas las fases de colocación, procesamiento e ntegración, legitimarlo y darle apariencia de dinero lícitamente obtenido. Es por lo anteriormente expuesto que Banesco, como empresa comprometida socialmente y fomentando valores con trabajo incansable, colabora en esta labor de prevención con la herramienta de internalización de la cultura e impulsando valores éticos y morales.
El Financiamiento al Terrorismo:
Es la utilización de fondos lícitos ó ilícitos para los siguientes
fines: pertenecer, financiar, actuar ó colaborar con bandas armadas ó
grupos de delincuencia organizada con el propósito de causar estragos,
catástrofes, incendios o hacer estallar aparatos explosivos; también
implica subvertir el orden constitucional y las instituciones
democráticas; o alterar gravemente la paz pública.
La Norma especial que
regula la materia en las Instituciones del Sector Asegurador es la
Providencia FSS-000514 nombrada anteriormente, adicionalmente a ésta
existen otras leyes de importancia que complementan el marco legal:
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDO/FT), publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.912 de fecha 30 de abril de 2012. .
Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.510 de fecha 15/09/2010, reimpresa en la Gaceta Oficial Nro. 39.535 de fecha 21/10/2010 y en la Gaceta Oficial Nro. 39.546 de fecha 05/11/2010.
Ley de La Activad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39481 extraordinaria de fecha 05/08/2010.
I.
CONCEPTO
Para el cálculo de la prima pura o prima de riesgo se ha de conocer la probabilidad media teórica que se produzca un siniestro de un determinado tipo. Así, si en una determinada región hay 1000 viviendas y cada año se registran 100 siniestros por un importe de 1000 euros cada uno, la prima que se debería cobrar a cada asegurado sería de 100 euros, resultado de dividir el producto 100 siniestros x 1000 euros entre 1000 viviendas. Con este sencillo ejemplo, se observa que la prima depende de la duración del seguro, de la probabilidad de que suceda el siniestro, de su coste y de la cantidad que se asegure. La cantidad resultante se haya a través del denominado cálculo actuarial que tiene en consideración las variables antes citadas, dando mayor o menor importancia a unas u otras según el tipo de seguro analizado.
Una vez calculada la prima pura, para determinar la prima comercial debemos conocer otros elementos que deberemos ir agregando a la prima pura:
- - Recargo de seguridad.
- - Recargo de gestión o gastos de administración.
- - Recargo por beneficio o recargo comercial.
- - Gastos de adquisición, comisiones de primas, gastos en marketing, etc.
- - Gastos de redistribución de riesgos, coaseguro y reaseguro.
En los contratos de seguro en caso de impago de la prima, cabe destacar dos situaciones:
- - Si es la primera prima, el impago de ésta libera de forma automática al asegurador del cumplimiento del contrato si se produjese un siniestro.
- - Si es la segunda prima o sucesivas, la cobertura del riesgo queda suspendida una vez transcurrido un mes desde la fecha de vencimiento. En el caso de impago durante seis meses supondría la extinción del contrato de seguro. Por el contrario, si se produce el pago durante ese período la cobertura volvería a tener efecto a las veinticuatro horas desde el pago de la prima.
II.
CLASIFICACIÓN
1.
Según la periodicidad de pago
- - Prima única. Cuando el tomador solamente está obligado al pago de una única prima a lo largo de toda la vigencia del contrato de seguro.
- - Prima periódica. El tomador está obligado a pagar la prima de forma periódica. El plazo del período de pago puede ser mensual, trimestral, anual, etc.
2.
Según la cuantía de la prima
- - Prima fija. La cantidad a pagar permanece constante durante la vigencia de la póliza de seguro, es el tipo de prima más habitual, debiéndose satisfacer al principio del período de cobertura del riesgo.
- - Prima variable. La cantidad a pagar puede ser diferente a lo largo de la vigencia del contrato de seguro, según determinadas circunstancias previstas en la póliza. Este tipo de prima la aplican las mutualidades de seguro, en las que las devoluciones de excedentes a los socios mutualistas provocan cambios de un año a otro. También aplicable a contratos que incluyen determinadas cláusulas, como los "bonus" por baja o nula siniestralidad o el "malus" por siniestralidad excesiva. Las primas pueden se crecientes o decrecientes según las circunstancias de cada caso.
3.
Según la duración
- - Anuales, vigencia de un año desde la firma del contrato.
- - Plurianuales, la duración del contrato de seguro se extiende a varios años desde la firma de la póliza.
- - Fraccionaria, la vigencia del contrato es inferior al año, puede ser mensual, trimestral o semestral.
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